Reglamento Interno

Instituto Superior de Formación Docente “JULIO CORTÁZAR”

 Empedrado, provincia de Corrientes

Reglamento Interno del Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo

– De la organización departamental

Art. 1º- El Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo (DIPD) está integrado por un Coordinador, profesores de Nivel Superior, egresados del ISFD, docentes de los niveles del sistema educativo y estudiantes que cursan carreras ofertadas por el ISFD.

Art. 2º- El DIPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1561/05, en el Art. 25º “tiene las siguientes funciones:

*Organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación.

*Fomentar la capacitación de los profesores en investigación.

*Colaborar en la definición de las temáticas relacionadas con las especialidades de la institución en función de los problemas que se identifiquen en la práctica docente, el establecimiento y el entorno.

*Promover el desarrollo de la investigación a nivel de cátedra.

*Diseñar, implementar y evaluar estrategias superadoras para resolver problemas que surjan de las investigaciones.

*Desarrollar la investigación didáctica en las carreras de Formación Docente, con el objeto de producir conocimientos en el campo de la didáctica de las diferentes disciplinas, proporcionando herramientas de acción pedagógica que mejoren las prácticas docentes (…)”

Art. 3º- Los integrantes del Departamento se reunirán por lo menos una vez al mes, siendo necesario contar con más de la mitad en cada ocasión. Las propuestas deberán aprobarse por el voto afirmativo de los presentes. El Coordinador tendrá voto y, en caso de empate, doble voto.

Art. 4º- Para acceder al cargo de Coordinador de Departamento deberán considerarse los requisitos dispuestos en la Resolución Ministerial Nº 1561/05, en Art. 27º a 40º.

Art. 5º- Las funciones que desempeña el Coordinador departamental son:

5.1. Asegurar el cumplimiento de las funciones del DIPD.

5.2. Establecer vínculos entre el Departamento y el Consejo Directivo, el/a Rector/a y los otros Departamentos de la institución, promoviendo acciones interdepartamentales.

5.3. Integrar el Consejo Directivo y representarlo cuando fuera requerido.

5.4. Elaborar anualmente un cronograma de actividades y, si fuera necesario, un presupuesto base que pondrá a consideración del Consejo Directivo para la aprobación y supervisión.

5.5. Gestionar la constitución y consolidación de equipos de investigación.

5.6. Llevar un Cuaderno de Actas, para constancia de lo realizado y de las comunicaciones o novedades.

5.7. Presidir las reuniones mensuales del  Departamento, según agenda acordada.

5.8. Dar opinión fundada acerca de la viabilidad de proyectos/estudios presentados por los integrantes del DIPD o por otras instituciones que realizan investigaciones.

5.9. Monitorear la ejecución de proyectos/estudios aprobados por el Consejo Directivo.

5.10. Promocionar la difusión y publicación de trabajos de investigación llevados a cabo por los miembros del DIPD.

5.11. Asesorar a escuelas asociadas al ISFD, en materia de investigación educativa.

De los miembros del DIPD

Art. 6º- Tienen las siguientes funciones:

6.1. Participar en la elaboración e implementación de proyectos/estudios de investigación.

6.2. Cumplimentar los trámites pertinentes a la presentación de proyectos/estudios, correspondientes a las convocatorias institucionales, jurisdiccionales (DEGS) y/o nacionales (INFD, INET) para la primera evaluación por parte de la Coordinación del DIPD.

6.3. Asistir a las reuniones mensuales del Departamento, exceptuándose cuando tuviera que representar a la institución en alguna convocatoria de último momento o cuando certificara razones de salud.

6.4. Participar en las acciones propuestas por el Departamento: instancias de capacitación (jornadas de actualización/especialización, talleres) y difusión de avances o informes finales de los proyectos/estudios concretados, en Seminarios/Encuentros provinciales, regionales, nacionales o internacionales.

6.5. Cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1561/05, Art. 66º- inciso 10: “Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación en el periodo en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su asignatura. Para cumplir estas actividades el profesor deberá:

– Presentar un proyecto al Departamento respectivo acorde con el número de horas que dispone.

– Iniciar las actividades planificadas una vez que se apruebe el mismo.

– Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año lectivo.

– La no realización de las actividades o la no presentación del informe lo hará pasible de las sanciones establecidas en el Art. 50º del Estatuto del Docente (…)”

6.6. En el Reglamento Orgánico Institucional (Reglamento Interno), se establecen las condiciones de presentación de propuestas para quienes se encuadrasen en el Art- 66º- inciso 10.

De los proyectos/estudios de investigación

Art. 7º- Las pautas para la presentación de proyectos/estudios de investigación institucionales son:

* Título del proyecto/estudio.

* Problema identificado.

* Objetivo/s.

* Impacto esperado.

* Fundamentación.

* Marco teórico (o de referencia).

* Diseño metodológico (especificando los instrumentos que se aplicarán).

* Actividades y cronograma.

* Responsables del proyecto.

* Recursos materiales.

* Evaluación (incluyendo una grilla evaluativa del proceso, aportada por la Coordinación del DIPD).

* Bibliografía citada.

Art. 8º- La aprobación de proyectos/estudios será mediante una Resolución Interna del Consejo Directivo, antes de su implementación.

Art. 9º- Cuando los proyectos/estudios de investigación respondieran a una convocatoria del INFD/INET o de la DEGS, se requerirá la opinión fundada de la Coordinación del DIPD antes de la presentación formal.

Art. 10º- La Coordinación del Departamento dispondrá de 10 días hábiles -previos a la fecha inicial de presentación definida en la convocatoria que fuera- para emitir opinión fundada acerca de los proyectos/estudios que se elaborasen.

De los recursos e insumos.

Art. 11º- Se hace uso de las condiciones que dispone el ISFD para la realización de tareas del DIPD, como ser: espacios físicos, mobiliario, equipamiento informático y Biblioteca.

Art. 12º- Los recursos que se adquieren a través de financiamiento externo (por ejemplo, con proyectos concursables de investigación pedagógica del INFD- Resolución Nº 03/07) pasarán a ser institucionales una vez finalizada la ejecución del proyecto que los generó.

Art. 13º- Emplear la plataforma institucional (recurso informático vigente) para las comunicaciones y la difusión de acciones del Departamento.

Art. 14º- Difundir el presente Reglamento Interno ante la comunidad educativa del ISFD “JULIO CORTÁZAR”.